jueves, 23 de febrero de 2017

SISTEMA TRIBUTARIO VENEZOLANO

Impuesto Aduanero
Son los tributos regidos por la legislación aduanera. Gravan a la importación y a la exportación de bienes. El nombre usado comúnmente es el de derechos de aduana.
Contribuyentes
Artículo 22º Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria.
Dicha condición puede recaer:
1º En las personas físicas, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.
2º En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho.
3º En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y tengan autonomía funcional.
Artículo 23º Los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de los deberes formales impuestos por este Código o por normas especiales.
Artículo 24º Los derechos y obligaciones del contribuyente fallecido serán ejercitados o, en su caso, cumplidos por el sucesor a título universal, sin perjuicio del beneficio de inventario. Los derechos del contribuyente fallecido trasmitidos al legatario serán ejercidos por éste.
 Artículo 39º El pago de los tributos debe ser efectuado por los contribuyentes o por los responsables. También puede ser efectuado por un tercero, quien se subrogará en los derechos. garantías y privilegios del sujeto activo, pero no en las prerrogativas reconocidas al mismo por su condición de ente público.
Artículo 40º El pago debe efectuarse en el lugar, la fecha y la forma que indique la ley o en su defecto la reglamentación.
La Administración Tributaria podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, con carácter general para determinados grupos de contribuyentes de similares características, cuando razones de eficiencia y costo operativo así lo justifiquen. A tales efectos, los días de diferencia entre los distintos plazos no podrán exceder de cinco (5) días hábiles, y las citadas características deben ser establecidas con carácter objetivo.
Artículo 41º Los pagos a cuenta deben ser expresamente dispuestos o autorizados por la ley.
En los impuestos que se determinen sobre la base de declaraciones juradas, Ia cuantía del pago a cuenta se fijará considerando la norma que establezca la ley del respectivo tributo.
Artículo 42º La Administración Tributaria y los sujetos pasivos, al cancelar las deudas tributarias por cuales quiera de los medios de extinción de las obligaciones previstos en este Código deberán imputar el pago, en todos los casos, en el siguiente orden de preferencia:
1º A la deuda por cada uno de los tributos que fuere más antigua y que no estuviera prescrita.
2º Al concepto de lo adeudado. según sus componentes, en el orden siguiente:
2.1 Intereses moratorios.
2.2 Sanciones.
2.3 Tributo del período correspondiente.
Artículo 43º Las prórrogas y demás facilidades deben solicitarse antes del vencimiento del plazo para el pago y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la administración se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La decisión denegatoria no admitirá recurso alguno. Las prórrogas que se concedan causarán los intereses previstos en el artículo 59 sobre las sumas adeudadas.
Artículo 44º Excepcionalmente. en casos particulares, comprobada la incapacidad económica del contribuyente, y siempre que los derechos del fisco queden suficientemente asegurados, la Administración Tributaria podrá conceder fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, los cuales no podrán exceder de treinta y seis (36) meses. En estos casos seguirán corriendo los intereses moratorios sobre los saldos deudores. En caso de incumplimiento de las condiciones y plazos otorgados, la administración podrá dejarlos sin efecto, y exigir el pago inmediato de la totalidad de la obligación a la cual ellos se refieren.
Artículo 35º El hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación.
Artículo 36º Se considera ocurrido el hecho imponible y existentes sus resultados:
1º En las situaciones de hecho, desde el momento que se hayan realizado las circunstancias materiales necesarias para que produzca los efectos que normalmente les corresponden.
2º En las situaciones jurídicas, desde el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
Artículo 37º Si el hecho imponible estuviere condicionado por la ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le considerará realizado:
1º En el momento de su acaecimiento o celebración, si la condición fuere resolutoria.
2º Al producirse la condición, si ésta fuere suspensiva. En caso de duda se entenderá que la condición es resolutoria.
Descripción: http://notiadmin.ucv.ve/wp-content/uploads/2014/01/seniat-islr.jpg
El Impuesto sobre la Renta (ISLR)
es un Impuesto que se le paga al estado venezolano a través del Seniat sobre las ganancias o enriquecimientos obtenidos durante el año fiscal.
En la actualidad, el impuesto se rige por el Decreto N° 2.163 publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.210 del miércoles 30 de diciembre de 2015, bajo el nombre legal de "Ley de Reforma Parcial de Ley de Impuesto Sobre La Renta".
Dicha reforma establece las siguientes normativas actualizadas:
Incremento en la tasa hasta un 40% para la banca y empresas de seguros.
Eliminación del exento "honorarios profesionales no mercantiles" que de facto se venía aplicando con la obligatoriedad a los profesionales (licenciados, abogados, etc.) de emitir facturas según norma legal (Providencia) del SENIAT. Así mismo las rentas por alquiler de inmuebles.
Eliminación del ajuste por inflación a los contribuyentes especiales (en una reforma anterior fue eliminado este mismo concepto para el sector de banca y seguros).
Eliminación de rebajas por nuevas inversiones a los sectores turístico e industrial (por burocracia estas rebajas ya eran, de hecho, inalcanzables, solo se le legalizó en esta oportunidad).

Sujeto activo
Según el artículo 156 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela es de la competencia del Poder Público Nacional:
Según Ordinal 12: La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los Estados y Municipios por esta Constitución o por la ley.
Sujeto pasivo
Salvo disposición en contrario de la ley del I.S.L.R., el sujeto pasivo es toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, la cual pagarán impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. También las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en la ley del I.S.L.R., dicho de otra forma están sometidos al Impuesto Sobre la Renta los siguientes:
Las personas naturales.
Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.
Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregularidades o de hecho.
Los titulares de enriquecimientos provenientes de actividades de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sus regalistas y quienes obtengan enriquecimientos derivados de la exportación de minerales, de hidrocarburos o de sus derivados.
Las asociaciones, fundaciones, corporaciones y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los literales anteriores.
Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.
Las herencias yacentes se considerarán contribuyentes asimilados a las personas naturales; y las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedad de responsabilidad limitada o de sociedad en comandita pro acciones, se considerarán contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.
Lapsos de declaración y pago
Tanto para las personas jurídicas como para las naturales, las declaraciones se presentan dentro de los primeros (3) meses siguientes el cierre del ejercicio fiscal, ósea, que el plazo es hasta el 31 o último de marzo de todos los años, el pago para las personas jurídicas se debe hacer junto con la presentación de la declaración, y el pago para las personas naturales puede ser fraccionado según como lo estipula la Providencia Nº SNAT/2003/1697 publicada en Gaceta Oficial Nº 37.660 de fecha 28-03-2003, la cual dicta que el pago puede ser único o fraccionado sólo en tres partes así:
La 1ra parte con la presentación
La 2da parte 20 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.
La 3ra parte 40 días continuos después del vencimiento del plazo para presentar la declaración.


Descripción: http://www.centralamericadata.com/image_archive/m/1139274.jpg
IVA (Impuesto al Valor Agregado)
El Impuesto al Valor Agregado es un gravamen sobre las ventas que se aplican al valor que se aumenta a un producto o servicio cada vez que cambia de manos. La Ley del Impuesto al Valor Agregado en su Artículo 1º nos señala: "es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible".
Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado:
A los entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.
Sujetos pasivos calificados como especiales: distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA
Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada.
Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria. El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.
Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota.

¿Quiénes deben cobrar IVA?
En definitiva deben cobrar IVA los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles y que además realicen operaciones por un monto superior al equivalente a 3000 UT en un año calendario.

Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas:
 Es un impuesto aplicado al alcohol etílico y a las especies alcohólicas de producción nacional o importadas, destinadas al consumo en el país; así como al ejercicio de la industria y del comercio del alcohol etílico y especies alcohólicas. La importación del alcohol etílico y especies alcohólicas está gravada con un impuesto específico interno que será exigible en la misma oportunidad en que se recaude el impuesto de importación. Las Tarifas (en Bolívares por litro): Las Tarifas establecidas en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, ajustadas de Conformidad con lo establecido en el Decreto 1.138, publicado en Gaceta Oficial N° 32.271 del 6/07/81.



Descripción: https://image.slidesharecdn.com/loa-2015-instructores-cef-150127095053-conversion-gate01/95/reformas-tributarias-del-2014-centro-de-estudios-fiscales-seniat-13-638.jpg?cb=1422374076

Impuesto Sobre Cigarrillos y Manufactura de Tabaco:
 El Artículo 1º dice: La fabricación, la importación y el expendio de fósforos constituyen arbitrio rentístico nacional y el ejercicio de dichas actividades es de la exclusiva competencia del Ejecutivo Federal, el cual podrá efectuarlo directamente o mediante concesiones otorgadas a particulares. El Artículo 2º se refiere.- La fijación del precio de los fósforos nacionales y extranjeros, en las fábricas y en los depósitos del Gobierno Nacional, se hará por medio de Resoluciones especiales del Ministerio de Hacienda.
La fabricación e importación de cigarrillos, tabacos y picaduras está gravada por este impuesto que se aplica con las siguientes tarifas porcentuales:
1) cigarrillos importados y de producción nacional: 50% (cincuenta por ciento) del precio de venta al público de la especie.
2) tabacos y picaduras para fumar: 35% (treinta y cinco por ciento) del precio de venta al público.
Momento imponible: El impuesto se causa en el momento en que se efectúa la importación y se hace exigible junto con los impuestos aduaneros. A estos efectos se considerará producida la cajetilla (y por lo tanto causado el impuesto) en condiciones aptas para el consumo en la oportunidad en que la misma sea embalada en bultos, una vez descartadas las cajetillas defectuosas.



Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Ramos Conexos
El Artículo 1 dice: Que son las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos serán gravadas con el impuesto a que se refiere la presente Ley en los términos y condiciones que en ella se establecen. Según dicha ley están obligados a pagar este impuesto los beneficiarios de herencias y legados que comprendan bienes, muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el territorio nacional.

Impuestos sobre actividades de envite y juegos de azar
 Las actividades de explotación u operación de Loterías y Espectáculos Hípicos, Explotación de Casinos, Salas de Bingos, Máquinas Traganíqueles, así como la organización, en general, de juegos de envite y azar, serán gravadas con un impuesto nacional, en los términos previstos en esta Ley.
 Las actividades de recaudación, verificación, fiscalización y control del impuesto previsto en esta Ley, están reservadas al Poder Público Nacional y serán ejercidas a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 A los efectos de esta Ley se entenderá por:
1. Juegos de envite y azar: Acción mediante la cual se apuestan y arriesgan cantidades de dinero u otros bienes, con la oferta incierta de una ganancia o premio expresado igualmente en dinero o especie, cuya obtención depende entera o casi enteramente del lance, suerte o probabilidad.
2. Casino: Establecimiento abierto al público donde se realicen juegos de envite y azar con fines de lucro.
3. Sala de Bingo: Establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.
4. Máquinas Traganíqueles: Todo aparato o artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromagnético, electrónico o virtual que siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de bancos o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.
5. Explotación de Juegos de Lotería: Actividad que permite obtener utilidad de los juegos de envite y azar a los Institutos de Beneficencia Pública y Asistencia Social creados por el Estado para tal fin, con el propósito de recaudar fondos destinados a la beneficencia pública y social.
6. Operación de Juegos de Lotería: Actividad realizada por personas naturales o jurídicas y entidades económicas de carácter privado, mediante la cual se gestiona, administra y comercializa juegos de loterías y similares, propios o patrocinados por las instituciones oficiales de beneficencia pública creados para la explotación de dichos juegos.
7. Explotación de Espectáculos Hípicos: Actividades realizadas por personas jurídicas, debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Actividades Hípicas, relacionadas a los sistemas mutualistas dentro de cada hipódromo y al sistema nacional mutualista de juegos y apuestas hípicas.
8. Explotación de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles: Actividad realizada por personas jurídicas o entidades económicas, autorizadas por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.
9. Organización de Juegos de Envite y Azar: Actividad mediante la cual personas naturales, jurídicas o entidades económicas por cualquier medio, realizan juegos de envite y azar, distintos a los mencionados en los numerales anteriores, tales como: juegos de pronósticos deportivos, concursos vía telefónica o mensajes de texto, entre otros. Siempre que dicha actividad se desarrolle bajo el concepto establecido en el numeral uno (1) de este artículo.
10. Juegos de Pasatiempo o Recreo, Constitutivos de Usos Sociales, de Carácter Tradicional, Familiar o Amistoso: Acción o evento en el cual se participa sin apostar ni arriesgar cantidades de dinero u otros bienes.
 A los efectos de esta Ley, constituyen hechos imponibles:
1. La explotación u operación de Loterías.
2. La explotación u operación de Espectáculos Hípicos
3. La explotación de Casinos, Salas de Bingos y Máquinas Traganíqueles.
4. La organización en general de juegos de envite y azar.
De los sujetos pasivos
 Están sometidos al régimen impositivo previsto en esta Ley, las personas naturales, jurídicos o entidades económicas, que se dediquen a la realización de las actividades descritas en el artículo anterior.
 A los efectos de esta Ley, serán responsables solidarios del pago del impuesto:
1. Los propietarios, arrendadores o cedentes del uso y disfrute de mesas de juegos o máquinas traganíqueles, cuando éstos no las explotaren directamente.
2. Las instituciones oficiales de Beneficencia Pública, por las actividades efectuadas por los operadores de juegos de lotería.
La responsabilidad prevista en este artículo se limitará al monto del impuesto a pagar con ocasión de la actividad realizada.
 El Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), podrá designar como responsables del pago del impuesto, en calidad de agentes de retención o percepción, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones relacionadas con las actividades gravadas con el impuesto establecido en esta Ley.
 De la base imponible y de las alícuotas impositivas
 Las alícuotas aplicables a la base imponible de las actividades gravadas con el impuesto establecido en esta Ley, serán las siguientes:
1. Operación de Juegos de Lotería: un veinte por ciento (20%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
2. Explotación de Espectáculo Hípicos: un veinte por ciento (20%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
3. Explotación de Casinos: un cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
4. Explotación de Salas de Bingo: un cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
5. Organización, en general, de juegos de envite y azar: un cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre el monto de los ingresos netos obtenidos durante el respectivo período de imposición.
6. Explotación de Máquinas Traganíqueles: un monto de doscientas unidades tributarias (200UT) por cada máquina traganíquel, incorporada a la explotación de Casinos y Salas de Bingos.
En el caso de maquinas traganíqueles en las que intervengan dos o mas jugadores de forma simultanea, la alícuota impositiva aplicable será la resultante de multiplicar el numero de puestos de juego que disponga la maquina, por las unidades tributarias establecidas en el encabezamiento del presente numeral.
Impuestos sobre tierras baldias y ejidas 
Artículo 1º.- Son baldíos todos los terrenos que, estando dentro de los límites de la República, no sean ejidos ni propiedad particular ni pertenezcan legítimamente a corporaciones o personas jurídicas.